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2 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano de la reserva de contingencia referidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, adicionalmente la citada Disposición Complementaria dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se fi nancia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, (Doscientos millones y 00/100 soles) sujetándose a los criterios y normas complementarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, la Comisión Multisectorial aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, de acuerdo a sus normas reglamentarias, conforme a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto aprobar Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que constan de cuatro (4) capítulos y diecisiete (17) artículos contenidos en un Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fi n que la citada Comisión elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018. Artículo 2. Preclusión de plazos Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en este Decreto Supremo, es de carácter preclusivo. CAPÍTULO II REACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 3. Designación de miembros de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada esta norma. Artículo 4. Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo. Artículo 5. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial 5.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, concluyendo sus funciones al cumplir el plazo establecido en el inciso 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. 5.2 Publicado el Decreto Supremo que autorice la incorporación de recursos vía crédito suplementario a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y culminado el proceso de pago, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de esta norma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EXCLUYENDO AL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 6. Reglas de priorización Para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (Treinta mil y 00/100 soles) por bene fi ciario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, se siguen las siguientes reglas: 1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. 2. Se sigue la metodología establecida en el Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. 3. Se usan los saldos actualizados de estas acreencias considerando la Unidad Impositiva Tributaria