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48 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio del 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2019. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2019. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha de vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 3. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2019. b) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente tanto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo. Cuadro Resumen de Bene fi cios DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARB ENERO FEBRERO Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2019CASA HABITA-CIONPagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)22% 20% Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 8% OTROS USOSPagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)10% Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 7%Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2019CASA HABITA-CION Y OTROS USOSPagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres) 7% Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento) Artículo 6º.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas anteriores al ejercicio 2019, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando realicen dichos pagos hasta el 28 de febrero de 2019, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación del 100% de reajustes del Impuesto Predial. - Condonación del 100% de reajustes de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación del 100% de Multas Tributarias* (*) La condonación de multas tributarias se efectuara por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. Artículo 7º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2019 y según las fechas del vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto, el bene fi cio se aplicará por anexo cancelado (Predio declarado) Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los bene fi cios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el Artículo Cuarto, numeral 1, literales c, d, numerales 2, literales c, d y 3 literal b, devendrá en la pérdida del bene fi cio respecto del trimestre por el cual se realizado dicho incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Deróguese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2019, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipalidades y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1733355-1