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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

8 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o Avanzada y la edad del bene fi ciario: - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES). IV. Aplicación de los criterios de priorizaciónLos criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, son aplicados de la siguiente manera: 4.1 Comprende las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 4.2 Se clasi fi ca las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Materia previsional.- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de carácter social.- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.3 Se clasi fi can las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la fase de la enfermedad ii) acreedores con avanzada edad iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades: - Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal. - Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada. - Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. - Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. - Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. - Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. 4.4 En aplicación de los criterios indicados en el numeral 4.1 y 4.2 del presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera: Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materiaPriori- dad APriori- dad BPriori- dad CPriori- dad DPriori- dad EPriori- dad F Grupo 1 A1 B1 C1 D1 E1 F1 Grupo 2 A2 B2 C2 D2 E2 F2Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materiaPriori- dad APriori- dad BPriori- dad CPriori- dad DPriori- dad EPriori- dad F Grupo 3 A3 B3 C3 D3 E3 F3 Grupo 4 A4 B4 C4 D4 E4 F4 Grupo 5 A5 B5 C5 D5 E5 F5 El orden de pago se realizará de la siguiente manera: • Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego • Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego • Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego • Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego • Deudas de Prioridad E, iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5; luego • Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F5 Por cada uno de los treinta (30) subgrupos conformados se realiza una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o bene fi ciarios de mayor edad. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado. Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo. V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Sector Educación Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que se re fi ere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada de dicho sector. El listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallada en el presente decreto supremo. VI. Obligación de los procuradores públicosLas obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, en lo que corresponda. VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación El pago de las sentencias judiciales del sector educación, se fi nancia conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de pago. 1734194-1