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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Horacio Arturo Correa Alván, identi fi cado con DNI N° 75531082, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Javier Soria Gonzales, identi fi cado con DNI N° 80258937, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Aroldo Ángel Rango Aranda, identi fi cado con DNI N° 00102491, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Bertha Mirella Chambergo Chota, identi fi cada con DNI N° 45434733, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00580 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los O fi cios Nº 171-2018-MDY-OSGA y Nº 189-2018-MDY-OSGA, presentados el 26 de julio y 16 de agosto de 2018 por José Alberto Pacheco Torres, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña.CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de confi guración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y el 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso, se aprecia que, además del alcalde, 4 de los 9 regidores que integran el Concejo Distrital de Yarinacocha, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió veri fi car que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 44.44 %. Esta situación, incluso, altera el orden establecido a efectos de la