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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1733461-10 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 2366-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00580 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.VISTOS los O fi cios Nº 171-2018-MDY-OSGA y Nº 189-2018-MDY-OSGA, presentados el 26 de julio y 16 de agosto de 2018 por José Alberto Pacheco Torres, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Leonardo Pinedo Velasco, Rosmery Maythe Sandy Baneo, Karina Beatriz Wong Curimonzon y Mónica Giovanna Flores Saldaña. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Los siguientes regidores del citado concejo distrital, con motivo de su participación en las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018: REGIDOR/ASOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas N° Fecha Fojas 1Leonardo Pinedo Velasco13/06/2018 21 048-2018-SO-MDY 04/07/2018 4 2Rosmery Maythe Sandy Baneo13/06/2018 23 049-2018-SO-MDY 04/07/2018 5 3Karina Beatriz Wong Curimonzon04/06/2018 19 045-2018-SO-MDY 13/06/2018 3 4Mónica Giovanna Flores Saldaña13/06/2018 13 050-2018-SO-MDY 04/07/2018 6 6. En el presente caso, los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de conformidad con la Resolución N° 0341-2018-JNE 1, de fecha 7 de junio de 2018, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014: CIUDADANO/A DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1 Horacio Arturo Correa Alván 75531082Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino 2 Jorge Javier Soria Gonzales 80258937 Todos Somos Ucayali 3 Aroldo Ángel Rango Aranda 00102491 Todos Somos Ucayali 4 Bertha Mirella Chambergo Chota 45434733 Todos Somos Ucayali 7. Por otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo N° 39-2018-SO-MDY, de fecha 2 de mayo de 2018 (fojas 2), se concede licencia, sin goce de haber, por razones personales a Rony del Águila Castro, alcalde de la entidad edil, por el periodo comprendido entre el 3 de setiembre y el 8 de octubre de 2018. 8. Sin embargo, en atención a lo establecido por el artículo 25, numeral 2 y el segundo párrafo, de la LOM, la suspensión en el cargo de alcalde o regidor, por licencia autorizada mediante acuerdo de concejo, no implica la necesidad de efectuar la convocatoria de algún accesitario; salvo que el alcalde o regidor tengan el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N° 0081-2018-JNE. Asimismo es menester precisar que estas licencias por razones personales, deberían tener un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, 1 Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se re fi ere el artículo 9, numeral 27, de la LOM.