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47 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / Recaudación Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Alcalde 1733258-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que establece incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2019/MDV Ventanilla, 9 de enero de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 9 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración; en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 003 - 2019/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales traslada el Informe Nº 003-2019 –SGAT-GRM-MDV de la Subgerencia de Administración Tributaria en la cual mani fi esta la viabilidad a la propuesta de Ordenanza que establece los incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019, toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Artículo 1º.- OBJETIVOS. Aprobar el Régimen de Incentivos por “Pronto Pago” de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019. Artículo 2º.- FINALIDAD. Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Artículo 3º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2019. Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACION, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2019 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 22% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2019. b) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2019. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2019, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un descuento del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer