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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

7 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / respectivas para la elaboración de la información a que se re fi ere el numeral 2) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y demás normas complementarias; Que, mediante Informe N° 00035-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, sustentan y proponen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en el numeral 6) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, mediante Informe N° 00054-2019-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que el fi nanciamiento del costo de aplicación de los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, no afecta los recursos del Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2019, dado que tal atención corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al mecanismo previsto en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, en consecuencia resulta necesario, aprobar los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se efectúa con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, que se fi nancia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos HumanosANEXO CRITERIOS DE PRIORIZACION QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES RESPECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA DEL SECTOR EDUCACIÓN I. Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, estableciendo el procedimiento de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades. II. De fi niciones a) Sector Educación: De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde solo a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones. b) Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores. c) Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. d) Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. e) Víctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A “Delitos contra la humanidad” del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. f) Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características: 1. Cuyos acreedores o bene fi ciarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasi fi cación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares–SISFOH. 2. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos. 3. Cuyos acreedores o bene fi ciarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS, que les impida auto sostenerse. III. Monto priorizado De acuerdo a la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso especí fi co, se establece tal límite