Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 19-2019-ITP/DE Lima, 23 de enero de 2019 VISTO: El Informe Nº 2-2019-ITP/CITE Pesquero Piura de fecha 3 de enero de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura ­ CITEpesquero Piura; los Memorandos Nº 473 y 731-2019-ITP/OA de fechas 14 y 17 de enero de 2019, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 65-2019-ITP/OGRRHH de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 20-2019-ITP/OPPM de fecha 21 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 39-2019-ITP/OAJ de fecha 22 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1472016-ITP/DE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS, se dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades

del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva n.º 200-2016-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura ­ CITEpesquero Piura"; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, dispone que toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura ­ CITEpesquero Piura mediante el Informe Nº 2-2019-ITP/CITE Pesquero Piura de fecha 3 de enero de 2019, presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, incluyendo cinco (5) servicios tecnológicos de los cuales uno (1) servicio tecnológico es de asistencia técnica y cuatro (4) de capacitación; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 65-2019-ITP/OGRRHH de fecha 17 de enero de 2019, valida la información del "costo de mano de obra por minuto" del personal del CITEpesquero Piura los cuales se encuentran conformes; Que, la Oficina de Administración en cumplimiento de sus funciones por el Memorando Nº 473-2019-ITP/ OA de fecha 14 de enero de 2019 remite el informe Nº 23-2019-ITP/OA-CONT, emitido por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que se verificó los cálculos presentados, dando la conformidad de los mismos; Que, asimismo, con el Memorando Nº 731-2019ITP/OA de fecha 17 de enero de 2019, la Oficina de Administración remite el Informe Nº 72-2019-ITP-OA/ ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 20-2019-ITP/OPPM de fecha 21 de enero de 2019, emite opinión favorable al proyecto de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Piura, incluyendo cinco (5) servicios tecnológicos de los cuales uno (1) servicio tecnológico es de asistencia técnica y cuatro (4) de capacitación; Que, por el Informe Nº 39-2019-ITP/OAJ de fecha 22 de enero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, incorporando los cinco (5) servicios propuestos. al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura, incorporando los cinco (5) servicios propuestos por el mencionado CITE; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y

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