Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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JOHNSON, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, Condado de Solano en Vallejo, Estado de California; y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes cargos: (i) homicidio; (ii) mutilación; y, (iii) ataque con un arma semiautomática, en agravio de Jimmy Richardson; de conformidad con la garantía otorgada por la autoridades norteamericanas mediante Nota Diplomática Nº 803, del 15 de mayo de 2014, respecto a la no aplicación de la pena de muerte; Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de la materia, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1735053-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2019-JUS Lima, 24 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 125-2018/COE-TPC, del 6 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CHUJUTALLI BOCANEGRA, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de mayo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CHUJUTALLI BOCANEGRA, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado (Expediente Nº 58-2018); Que, el literal b del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 125-2018/COE-TPC, del 6 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado; Que, acorde con el literal c del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CHUJUTALLI BOCANEGRA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1735053-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados colombiano y española para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2019-JUS Lima, 24 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 120-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FABIO HUMBERTO PORTUGUEZ JIMÉNEZ;

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