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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2019 (26/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 El Peruano / * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble. 5.- EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10.0% 42.00 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP). • De 01 a 05 folios (S/. 0.40 por copia adicional). 2.00 7.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. • Por cada folio 1.0% 4.20 8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10.0% 42.00 Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 84.00 Por exhorto: Al extranjero 50.0% 210.00 9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 10.- PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO32.00 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53º del Código Procesal Civil. Segunda.- Los jueces, al cali fi car las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuanti fi cado el petitorio. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Quinta.- En caso la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Sexta.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certi fi cadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al superior jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Sétima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Octava.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Novena.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Décima.- La Quinta, Sétima, Novena, Décima Primera, Décima Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta, Décimo Sétima, Décimo Octava, Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera, Vigésimo Cuarta, Vigésimo Sexta, Vigésimo Sétima, Vigésimo Octava y Trigésimo Primera Disposición Complementaria y Final, establecidas en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ que aprobó el “Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018”, se encuentran vigentes y reguladas en el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ, documento que deberá ser utilizado al momento de resolver la casuística relacionada a los Aranceles Judiciales. 1735479-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en periodo vacacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero de 2019VISTA:Las Resoluciones Administrativas N° 304-2018-CE- PJ, 049-2019-P-CSJLI/PJ, así como los ingresos que anteceden; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Que, mediante los ingresos que anteceden las doctoras María Del Carmen Rita Gallardo Neyra, Juez Superior Titular e Hilda Flor De María Sancarranco Cáceda, Juez Superior Provisional ambas designadas