Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS Y CONSIDERANDOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Que, mediante los ingresos que anteceden, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura remite a esta Presidencia el Rol de Vacaciones de los Magistrados integrantes de la referida Oficina de Control, correspondiente al presente año judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la PERMANENCIA de los siguientes magistrados integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMAde la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año: JEFE DE LA ODECMA:
MAGISTRADA PERIODO DE PERMANENCIA Dra. María Delfina Vidal La Rosa Del 01 al 03 de febrero y del 15 de febrero Sánchez al 02 de marzo Juez Superior Titular Jefa de la ODECMA

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1735510-2

Disponen funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en periodo vacacional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de enero de 2019 VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del año 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, el artículo Segundo de la Resolución de vista, precisa que las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como, la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia tomó en consideración las propuestas de programación de vacaciones remitidas por la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgado Penal Liquidador de los Procesos Penales del Subsistema Anticorrupción, así como del Subsistema Anticorrupción ­ Código Procesal Penal, habiendo remitido el rol de vacaciones teniendo en cuenta la carga procesal existente y los Juicios orales en curso, cautelando que los despachos funcionen normalmente y sean atendidos por los Jueces del Subsistema. Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia,

INTEGRANTES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y DE TODAS SUS UNIDADES OPERATIVAS:
MAGISTRADOS Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio Jueza Superior Titular Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas Dr. Manuel Iván Miranda Alcántara Juez Superior Titular Unidad Desconcentrada de Quejas Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Juez Superior Titular Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial Dra. Emilia Bustamante Oyague Jueza Superior Titular Jueza Coordinadora del Área de Calificaciones Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros Jueza Especializada Titular Magistrada integrante de la ODECMA Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney Jueza Especializada Titular Magistrada integrante de la ODECMA Dra. Cecilia Alva Rodríguez Jueza Especializada Titular Magistrada integrante de la ODECMA Dra. Maritza Javier Rimay Jueza de Paz Letrado Titular Magistrada integrante de la ODECMA PERIODO DE PERMANENCIA Del 01 de febrero al 02 de marzo

Del 22 de febrero al 02 de marzo

Del 01 de febrero al 02 de marzo

Del 01 de febrero al 02 de marzo

Del 01 al 24 de febrero

Del 01 al 17 de febrero

Del 01 de febrero al 02 de marzo

Del 01 al 07 de febrero

Artículo Segundo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del

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