Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. MÓDULO CORPORATIVO LABORAL - ZONA 01 Juzgado de Trabajo - Segundo Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01 A cargo del señor magistrado Miguel Ángel Díaz Cañote Alternará el Despacho del Tercer Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01, Juzgado de Paz Letrado Laboral - Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01 de San Juan de Lurigancho A cargo de la señora magistrada Marcela Arriola Guillen Alternará el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01 de San Juan de Lurigancho. EL AGUSTINO - Juzgado Penal Transitorio de El Agustino A cargo de la señora magistrada Beatriz Apaza Mamani Alternará el Despacho del Juzgado Penal de El Agustino. Juzgado Civil - Segundo Juzgado Civil de El Agustino A cargo del señor magistrado Javier Ángel Sotomayor Berrocal Alternará el Despacho del Primer Juzgado Civil de El Agustino Juzgado de Paz Letrado

Artículo Sétimo: Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Octavo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y la Oficina de Imagen, Prensa y Protocolo de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PILAR CARBONEL VILCHEZ Presidenta 1735529-1

Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al Sistema Virtual ya existente, y designan al Responsable Titular y al Responsable Alterno de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de enero del 2019 VISTOS:

- Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino A cargo de la señora magistrada Paola Margarita Gabriel Mas Alternará los Despachos del Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino. Artículo Segundo: Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Artículo Tercero: Los Jueces que se encuentren a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal designados como órganos de emergencia desarrollarán los turnos correspondientes. Artículo Cuarto: Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias penales en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto: En aplicación del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en cada Juzgado Penal, en que el personal goce de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo para que se dé el trámite correspondiente; debiendo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sexto: La Gerencia de Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones del personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales.

El Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Chorrillos, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, en el Diario Oficial "El Peruano", se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los artículos 1 al 7 del numeral I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Poder Judicial, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda. El artículo tercero, del mencionado Decreto Supremo, indica que las entidades de la Administración Pública deberán contar con un Libro de Reclamaciones de manera física o virtual, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; debiendo encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso, además de consignar avisos de los cuales se indique la existencia de dicho libro y el derecho que tienen los usuarios para solicitarlo. Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM se modificó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

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