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30 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Serna, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima en contra de la Resolución N° 00748-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró fundada la tacha contra Luis Felipe Pau Dulanto, candidato a regidor del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción del candidato Luis Felipe Pau Dulanto El 19 de junio de 2018, Raquel Torres Sena, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00320-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a regidor a Luis Felipe Pau Dulanto. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el JEE El 26 de julio de 2018 la ciudadana Luz María Moreno Pérez formuló tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, precisando que su candidatura está viciada de nulidad, en base a las siguientes razones: a) La organización política solo estaría presentando válidamente la candidatura de dos personas de sexo femenino, esto es, de las ciudadanas Marita Carolina Robles Ojeda y Yesenia Jesús Vega Soto, las cuales no llegan a representar el 30% del total de candidatas, con lo cual se está incumpliendo con la cuota de género y la cuota joven, reguladas por el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) El candidato a regidor, Luis Felipe Pau Dulanto ha adjuntado autorización expresa del Partido Aprista Peruano, al cual pertenece, facultándolo a participar en las elecciones municipales y regionales 2018 por una organización política distinta; sin embargo, el Partido Aprista Peruano también ha solicitado la inscripción de su lista de candidatos al mismo Concejo Distrital de Chancay. c) El candidato a regidor Isaías Aldave Ayala ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la existencia de una sentencia judicial fi rme dictada en su contra en un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, expediente N° 621-2005. Respecto a los descargos presentados por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima El 9 de agosto de 2018, Raquel Torres Sena, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, absuelve la tacha, en los siguientes términos: a) Ya se ha presentado la autorización que obra en autos la cual está revestida de legalidad y que ha sido materia de cali fi cación por el JEE; asimismo, respecto a la solicitud de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, cabe señalar que, mediante Resolución N° 415-2018-JEE-HRAL/JNE, el propio Jurado Electoral Especial DE Huaral ha declarado improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos, la cual no ha sido impugnada, concluyéndose que no se ha transgredido norma electoral alguna. b) El candidato no declaró dicha sentencia por desconocimiento del resultado del proceso civil, toda vez que no tenía conocimiento de la continuación del trámite de este proceso ya que el proceso de pago de arriendos en cuestión fue culminado después que ambas partes habían celebrado una transacción extrajudicial, prueba de ello es que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, ha emitido la sentencia, a pesar de que sobre los mismos hechos ya contaba con un acuerdo de las partes establecido en una transacción extrajudicial. Respecto al pronunciamiento del JEEMediante la Resolución N° 00748-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, el JEE, declaró fundada la tacha interpuesta en el extremo referido al candidato Luis Felipe Pau Dulanto, en virtud de que el candidato Luis Felipe Pau Dulanto, si bien presentó autorización expresa del secretario general del Partido Aprista Peruano, según consta en la Resolución N° 001-2018SG-CAPH-PAP, para poder participar como candidato al Concejo Distrital de Chancay; no obstante, dicha organización política presenta candidatura a la misma circunscripción, conforme se aprecia en el Expediente ERM.2018017714, con lo cual se con fi gura la prohibición señalada en el artículo 14 de la LEM. Sobre el recurso de apelaciónLa personera legal de la organización política interpuso recurso de apelación, con fecha 16 de agosto de 2018, y sostuvo que el candidato Luis Felipe Pau Dulanto contaba con la respectiva autorización expedida por la secretaria general del Partido Aprista Peruano, Luzmila Otayza Delgado, mediante Resolución N° 001-2018-SG-CEph-PAP de fecha 27 de abril de 2018, donde se advierte, en el tercer párrafo de la parte considerativa de la aludida resolución, lo siguiente: el Partido Aprista Peruano no inscribirá lista para la jurisdicción del distrito de Chancay en las elecciones Municipales y Regionales 2018, y es así que una de las razones por la que el Partido Aprista Peruano no impugnó la Resolución N° 00415-2018-JEE-HRAL/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay fue porque prevaleció el acuerdo tomado por los directivos del Partido aprista Peruano de la provincia de Huaral, con el fi n de respetar la autorización efectuada al candidato tachado CONSIDERANDOSSobre la formulación de tachas1. El artículo 16 de la LEM dispone lo siguiente:Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 de la Resolución N° 0082-2018- JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y