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31 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como “un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas”. Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. En cuanto a la a fi liación y desa fi liación a las organizaciones políticas, y autorización para postular por otra organización política 4. El artículo 18, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala que: Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. […] La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 5. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento señala que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada al DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, prescribe que, respecto a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, es requisito presentar “el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. 7. El Reglamento de Organizaciones Políticas, en su artículo VI de fi ne que a fi liado: Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de a fi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de ésta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP y en la norma estatutaria de la organización política. 8. La Resolución N° 0338-2017-JNE del 17 de agosto de 2017 establece las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política ante la DNROP. Análisis del caso concreto9. El JEE declaró fundada la tacha, básicamente, en razón a que el candidato, Luis Felipe Pau Dulanto, si bien es cierto, presentó autorización expresa de Luzmila Otayza Delgado, secretaria general del Partido Aprista Peruano de Huaral, según se puede corroborar de la Resolución N° 001-2018SG-CAPH-PAP, mediante la cual se expide la autorización expresa para que dicha persona pueda participar como candidato por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, al Concejo Distrital de Chancay; Sin embargo, dicha organización política -Partido Aprista Peruano- presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos a la misma circunscripción, conforme se aprecia en el Expediente ERM.2018017714, con lo cual se con fi gura la prohibición señalada en el artículo 14 de la LEM. 10. Estando a ello, en principio corresponde veri fi car en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el presupuesto referido a la condición de a fi liado que debe ostentar el candidato en cuestión a la organización política que autorizó su candidatura, ello en consonancia con la disposición fi nal del Reglamento, la cual establece que la verifi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realiza considerando el ROP, es así que de la consulta detallada de a fi liación realizada se advierte que el candidato a regidor para el concejo distrital de Chancay, Luis Felipe Pau Dulanto, registra que actualmente a fi liado a la organización política Partido Aprista Peruano registrando como inicio de a fi liación el 23 de enero de 2008, por lo tanto, dicho presupuesto se encuentra satisfecho. 11. En atención a ello, corresponde veri fi car la autorización expresa de la organización política a la cual pertenece dicho candidato a fi n de que pueda postular por una organización distinta, atendiendo a ello, es preciso señalar que mediante Resolución N° 001-2018-SG-CAPH-PAP, el Partido Aprista Peruano autoriza a Luis Felipe Pau Dulanto para participar como candidato, por lo tanto, este aspecto formal es concurrente en el caso materia del presente pronunciamiento. 12. Sin embargo, lo antes anotado respecto de la autorización, expone una situación condicional, esto es, según fl uye del artículo 22 literal d del reglamento que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral, lo cual si representa una circunstancia de impedimento expreso para el tema que nos contrae. 13. Así las cosas de la revisión de la consulta al sistema SIJE se puede apreciar que existe el Expediente ERM.2018017714, en la que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos efectuada por el Partido Aprista Peruano para el distrito de Chancay, circunscripción a la cual la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, en la que el señor Luis Felipe Pau Dulanto es candidato a regidor, también ha presentado solicitud de inscripción de lista de candidatos 14. En tal sentido, habiendo incumplido la organización política Partido Peruano, la restricción establecido en el literal d del artículo 22 del reglamento, es decir no presentar solicitud de inscripción de candidatos en la circunscripción a la cual el candidato autorizado conforma lista de candidatos por la organización que lo convoca para ello, en consecuencia los argumentos planteados por la organización política impugnante no pude ser amparables por este supremo tribunal electoral, que si bien es cierto, dicha situación no es imputable al candidato, empero dicho impedimento está expresamente señalado en la norma antes citada, la cual guarda consonancia con el artículo 18 de la LOP. 15. De lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución del JEE que declaro fundada la tacha.