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43 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / Expediente Nº J-2018-00357 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio Nº 639-2018-SG-MSS, presentado el 20 de junio de 2018, por Claudia Rossana Otoya Merino, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida a Felipe Salazar Risci. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%). 6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.8. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de con fi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justifi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). 10. En el presente caso, se aprecia que el regidor mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Santiago de Surco; no obstante, se debió verifi car previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial a la candidata no proclamada; y DEVOLVER el expediente a efectos que Concejo proceda conforme lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1735672-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2449-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00545 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoVISTOS los O fi cios Nº 043-2018-SG-MDMM y Nº 047-2018-SG-MDMM, presentados el 18 de julio y 7 de agosto de 2018 por Mauricio Valdivia Gamero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, mediante los cuales se comunicó las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Elvis Yul Cornejo Cornejo, Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez, Nicolás Nazario Ciña Pauro, Alejandro Juan Núñez Carpio y Edgard Melecio Almanza Ope. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales