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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. Respecto a la solicitud de licencia presentada por la regidora Meliza Rubí Minaya Quintimari 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 20), Meliza Rubí Minaya Quintimari, regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 239-2018-CM/MPS, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 5), por el periodo comprendido entre el 7 de junio (debiendo entenderse, desde el 9 de junio, en atención a la normativa citada) y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Delsi Rojas Quillatupa, identi fi cada con DNI Nº 72690223, candidata no proclamada de la organización política Junín Sostenible con su Gente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto a la solicitud de licencia presentada por el alcalde Teódulo Santos Arana y los regidores Antonio Espinoza Meza, Ozías Gozme Cárdenas, Mauro Isaac Mezoma Aysana y Julio Amador Quispe Ticse7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 8. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 9. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 10. Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 25), Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 238-2018-CM/MPS, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 11. Del mismo modo, los siguientes regidores de la citada municipalidad, con motivo de su participación en las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018: REGIDOR/ASOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas N.° Fecha Fojas 1Antonio Espinoza Meza13/06/2018 21 240-2018-CM/MPS 26/06/2018 2 y 3 2Ozias Gozme Cárdenas05/06/2018 24 243-2018-CM/MPS 26/06/2018 16 y 17 3Mauro Isaac Mezoma Aysana05/06/2018 23 242-2018-CM/MPS 26/06/2018 13 y 14 4Julio Amador Quispe Ticse05/06/2018 22 241-2018-CM/MPS 26/06/2018 10 y 11 12. En el presente caso, tanto el alcalde como los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar al regidor Roy Alfredo Aguirre Mungi, identi fi cado con DNI Nº 21013659, para que asuma, inmediatamente, por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular; y en atención a que el regidor Antonio Espinoza Meza ha solicitado licencia por el mismo periodo para participar en las Elecciones Municipales 2018. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM y en la Resolución Nº 0341-2018-JNE 1, de fecha 7 de junio de 2018, resulta procedente convocar 1 Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se re fi ere el artículo 9, numeral 27, de la LOM.