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50 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de con fi guración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y el 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso, se aprecia que, además del alcalde, 5 de los 11 regidores que integran el Concejo Distrital de Surquillo, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verifi car que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 45.45 %. Esta situación, incluso, altera el orden establecido a efectos de la convocatoria del regidor que asumirá, provisionalmente, la alcaldía en ausencia de su titular. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución; luego de lo cual, deberá especi fi car los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber a efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1735672-8 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 2453-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00650 LA PERLA - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 040-2018-SG-MDLP, de fecha 9 de agosto de 2018, presentado por Roberto Cáceres Paredes, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a los regidores Joaquín Mario Cochella Maldonado y José Arturo Raa Tresierra. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. De la revisión de los documentos que obran en autos, se veri fi ca que con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 6), Joaquín Mario Cochella Maldonado, regidor del Concejo Distrital de La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018-AC-MDLP, de fecha 31 del mismo mes y año (fojas 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre de 2018, el cual, de conformidad a lo establecido en el considerando 2 de este pronunciamiento, debe entenderse que fue otorgado hasta el 7 de octubre de 2018. 6. Al respecto, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde: a) Dejar sin efecto la credencial otorgada a Joaquín Mario Cochella Maldonado, regidor del Concejo Distrital de La Perla, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. b) Rati fi car la convocatoria de Gretty Vaneza Llanos Morales, identi fi cada con DNI Nº 45257377, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Chimpum Callao, para que asuma, provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Perla, por el periodo del 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, conforme fue realizada en la Resolución Nº 0449-2018-JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que obra en el Expediente Nº J-2018-00272. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,