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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014: CIUDADANO/A DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1 Day Darling Berrocal Ñahui 44408947 Junín Sostenible con su Gente 2 Luis Ángel Orihuela Huamán 20966224 Fuerza Popular 3 Adriano Licas Guerra 20972797 Fuerza Popular 4 Carlos Betto Jiménez Reymundo 40717430 Fuerza Popular 5 Limber Heredia Guevara 41942483 Fuerza Popular Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Meliza Rubí Minaya Quintimari, regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Antonio Espinoza Meza, Ozías Gozme Cárdenas, Mauro Isaac Mezoma Aysana y Julio Amador Quispe Ticse, regidores del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Delsi Rojas Quillatupa, identi fi cada con DNI Nº 72690223, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Roy Alfredo Aguirre Mungi, identi fi cado con DNI Nº 21013659, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Day Darling Berrocal Ñahui, identi fi cado con DNI Nº 44408947, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Luis Ángel Orihuela Huamán, identi fi cado con DNI Nº 20966224, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 se setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Adriano Licas Guerra, identi fi cado con DNI Nº 20972797, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 se setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Noveno.- CONVOCAR a Carlos Betto Jiménez Reymundo, identi fi cado con DNI Nº 40717430, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 se setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Décimo.- CONVOCAR a Limber Heredia Guevara, identi fi cado con DNI Nº 41942483, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 se setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00536 SATIPO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los O fi cios Nº 128-2018-SG/MPS y Nº 139-2018-SG/MPS presentados el 18 de julio y 8 de agosto de 2018, por Farid Salas Ramírez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, mediante los cuales se comunican las licencias, sin goce de haber, concedidas al alcalde Teódulo Santos Arana y los regidores Antonio Espinoza Meza, Ozias Gozme Cárdenas, Meliza Rubí Minaya Quintimari, Mauro Isaac Mezoma Aysana y Julio Amador Quispe Ticse. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo