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44 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, los siguientes regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018: REGIDOR/AACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 1 Elvis Yul Cornejo Cornejo 044-2018-MDMM 02/07/2018 22 Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez 045-2018-MDMM 02/07/2018 3 3 Nicolás Nazario Ciña Pauro 047-2018-MDMM 02/07/2018 5 4 Alejandro Juan Núñez Carpio 046-2018-MDMM 02/07/2018 45 Edgard Melecio Almanza Ope 048-2018-MDMM 02/07/2018 6 6. En el presente caso, los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en la Resolución Nº 0341-2018-JNE 1, de fecha 7 de junio de 2018, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014: CIUDADANO/A DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1 Verónica Dámaris Deza Gómez 44096581 Acción Popular 2 Keily Maylet Soto Yauli 70174486 Acción Popular 3 Juan Hernán Juárez Hurtado 29360714 Fuerza Arequipeña 4 Beatriz Choque Casaverde 29567950 Arequipa Renace5 Orlando Martín Arias Ortiz 29384130 Arequipa Avancemos Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Elvis Yul Cornejo Cornejo, Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez, Nicolás Nazario Ciña Pauro, Alejandro Juan Núñez Carpio y Edgard Melecio Almanza Ope, regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Verónica Dámaris Deza Gómez, identi fi cado con DNI Nº 44096581, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Keily Maylet Soto Yauli, identi fi cada con DNI Nº 70174486, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Hernán Juárez Hurtado, identi fi cado con DNI Nº 29360714, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Beatriz Choque Casaverde, identi fi cada con DNI Nº 29567950, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Orlando Martín Arias Ortiz, identi fi cado con DNI Nº 29384130, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00545 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los O fi cios Nº 043-2018-SG-MDMM y Nº 047-2018-SG-MDMM, presentados el 18 de julio y 7 de 1 Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se re fi ere el artículo 9, numeral 27, de la LOM.