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122 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización y publicación de la información que se refi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º, 16 y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Publica; teniendo el estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en su articulo 3º establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso publico; en virtud de la normatividad señalada en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0001, de fecha 02 de enero del 2019, se designó a la Abog. Gina Ysela Gálvez Saldaña, como Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, a la Abog. GINA YSELA GALVEZ SALDAÑA, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como Funcionaria responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso publico en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Funcionaria designada y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1736303-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan fecha para acogerse al beneficio del 15% para los contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-MDB Barranco, 30 de enero de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS: El Informe Nº 006-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 027-2019-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 514-MDB, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 19.01.2019, se establecieron “Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de los Tributos Municipales del Ejercicio 2019”. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 514-MDB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 514-MDB; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la fecha para el acogimiento del descuento del 15% en arbitrios por el pago adelantado del total del Impuesto Predial y el total del pago de los arbitrios correspondiente al año 2019, establecida en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 514-MDB, para que la nueva fecha sea el 15 de febrero de 2019, con la fi nalidad de brindar oportunidad a más contribuyentes que se acojan a estos bene fi cios; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente la ampliación de la fecha para acogerse al bene fi cio establecido en el ítem 1 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 514-MDB, que se encuentra orientada a otorgar incentivos tributarios por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios 2019, constituyendo un bene fi cio a favor de los vecinos, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de febrero de 2019, la fecha para acogerse al bene fi cio establecido en el ítem 1 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 514-MDB, que establece el bene fi cio del 15% para los contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Recaudación y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario