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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / ofi cial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1736751-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos ORDENANZA Nº 294-2018/MLV La Victoria, 06 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre de 2018, VISTO: el Dictamen Nº 008-2018-CPPAL/MLV, de fecha 04 de diciembre de 2018, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, el Informe Nº 43-2018-GM/MDLV de fecha 04 de diciembre de 2018, de Gerencia Municipal, el Informe Nº 1044-2018-GAJ/MDLV de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 120-2018-GPP/MLV de fecha 03 de diciembre de 2018, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el Informe Nº 175-2018-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 03 de diciembre de 2018, de Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como a presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, el numeral 36.1 del Artículo36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1452, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el numeral 38.3 del mismo artículo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1452, establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza en forma gratuita; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual aprueba el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, compilando las modi fi caciones realizadas a la referida ley mediante Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, normas cuya entrada en rigor estaba condicionada a la vigencia del Reglamento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en Edi fi caciones; Que, asimismo, el 27 de julio de 2017, se publicó la Ley Nº 30619, que modi fi ca el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, referido a la vigencia del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, disponiendo que este cuente con una vigencia de dos (02) años a partir de su expedición, tanto en el caso que la inspección se realice de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiera como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento; Que, con fecha 05 de enero de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, con el que se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, señalando que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); es decir, del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y sus formatos respectivos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, publicada el 23 de enero del presente año, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, el mismo que al entrar en vigencia pone en rigor el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, así como las modi fi caciones a la Ley Nº 28976, compiladas en su Texto Único Ordenado; Que, mediante Ordenanza Nº 268-2017-MLV, de fecha 09 de junio de 2017, se aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad,