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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0054 Ate, 3 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; la Resolución de Alcaldía Nº 0012 de fecha 02 de Enero del 2019; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los bene fi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades o fi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se re fi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas. Asimismo, la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Que, conforme lo establece el artículo 4º del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0012 de fecha 02 de Enero del 2019, se designó a partir de la fecha al Ing. de Sistemas DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, en las funciones del cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha al Ing. de Sistemas DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, Gerente de la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional, en virtud de la normativa mencionada, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las unidades orgánicas que conforman la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1736303-1 Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0055 Ate, 3 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades