TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1736862-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 012-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 387-2019-INDECI/5.0 de fecha 28 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00003-2019-INDECI/11.0, de fecha 28 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el día 22 de enero de 2019, se registraron precipitaciones pluviales intensas, que ocasionaron la caída de un huaico, afectando vías de comunicación, viviendas y la salud de las personas, en el Centro Poblado Lobo Tahuantinsuyo a 30 Km de Kimbiri; ubicado en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional el INDECI señala que además del huaico de gran magnitud ocurrido en el Centro Poblado Lobo Tahuantinsuyo, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención; de la evaluación en el terreno realizado por personal técnico, se evidencia principalmente que en la carretera Kimbiri–Pichari perteneciente a la red vial nacional y en otras vías menores, se han producido varios deslizamientos que abarcan varias zonas del distrito, siendo necesario que se desarrolle la evaluación de daños y análisis de necesidades complementario; y respecto del cual el Gobierno Regional de Cusco cuenta con capacidad limitada para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, requiriéndose la intervención del gobierno nacional; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00003-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Informe de Emergencia N° 082 - 26/01/2019 / COEN - INDECI / 05:00 HORAS (Informe N° 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud de los daños se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno central; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Kimbiri, de la provincia de la Convención, del departamento de Cusco, por desastre ante la ocurrencia de huaico y deslizamientos, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;