TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintidós (22) fi chas ingresadas por SERFOR, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130- 2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 3 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo de SERFOR; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el contenido del citado numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simpli fi cación por requisitos menos gravosos en veintiún (21) procedimientos administrativos; así como la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modi fi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la simpli fi cación y reemplazo de requisitos previstos en los procedimientos administrativos en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-MINAGRI y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 613-2016-MINAGRI, a lo dispuesto en los artículos 1 y, 2 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que a continuación se detallan: 1. Otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal o de Fauna Silvestre. 2. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para especímenes de camélidos sudamericanos silvestres con fi nes de repoblamiento. 3. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para fi bra de camélidos sudamericanos silvestres para transporte de fi bra. Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la o fi cina de trámite documentario o la que haga sus veces el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional de Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736580-5 Establecen requisitos sanitarios y fitosanitarios para la exportación de espárrago fresco hacia EE.UU. y los países de la Comunidad Europea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de enero de 2019