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23 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / i) Ser funcionario o servidor público del programa, sea contratado bajo cualquier régimen laboral, ii) No tener funciones asignadas o encargadas que sean incompatibles con la labor asignada a un Fedatario, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; iii) No registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y policiales y iv) Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez; Que, de lo indicado por la Unidad de Recursos Humanos, se veri fi ca que la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, ha sido contratada por el Programa PAIS, según Contrato Administrativo de Servicios N° 237-2018-PAIS/URRHH, las funciones que desempeña son las de asistente de administración de legajos, no siendo incompatibles con las labores de fedatario; no registra sanciones; y el actuar en el desarrollo de sus funciones refl eja capacidad, idoneidad y honradez; cumpliendo de esta manera, con todos los requisitos estipulados en la citada directiva y que son requeridos para ser designado fedatario; Que, asimismo la Unidad de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 419-2018-MIDIS/PNPAIS-UAJ, opina favorablemente a que se designe como fedataria alterna a la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, en adición a sus funciones, y se deje sin efecto la designación de fedatario alterno, realizado al servidor CAS Juan Miguel Chuquibala Santillán, en la Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario designar como fedatario alterno a la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, en adición a los ya designados mediante Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS y Resolución Directoral N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS, y dejar sin efecto la designación realizada al servidor CAS Juan Miguel Chuquibala Santillán, efectuada a través de Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS, por lo que conforme a las facultades de la Dirección Ejecutiva, corresponde emitir el respectivo acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; por la Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/PAIS, que aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada “Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 263-2017- MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Con el visto de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación realizada al servidor CAS Juan Miguel Chuquibala Santillán como fedatario alterno del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, efectuada a través de la Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS, de fecha 18 de octubre de 2017, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, como Fedataria alterna del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, en adición a sus funciones administrativas, quien se incorpora a la terna de fedatarios institucionales ya antes designados, a través de la Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS y Resolución Directoral N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS. Artículo 3°. - La citada servidora, cumplirá su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en lo establecido en la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social – PAIS.Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Administración disponga las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente Resolución a la servidora señalada en el artículo 2 de la presente resolución, a los jefes de las unidades orgánicas y unidades territoriales del Programa. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Web del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE RICARDO MOSCOSO FLORES Director EjecutivoPrograma Nacional “Plataformas de Acciónpara la Inclusión Social – PAIS” 1736561-1 Delegan y asignan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional PAIS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5-2019-MIDIS/PNPAIS Lima, 14 de enero de 2019VISTOSEl Informe N° 212-2018-MIDIS/PNPAIS-UA emitido por la Jefa de la Unidad de Administración y el Informe N° 010 - 2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS publicado el 7 de setiembre de 2017 se establece el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambo y en la Primera disposición complementaria fi nal, del mencionado dispositivo se establece: “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá como Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS”; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y/u obras, regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras; Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, por Resolución Ministerial N° 263-2017 se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal o) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa, dispone que la Dirección Ejecutiva ejerza las competencias y facultades atribuidas a la máxima autoridad del Programa en la normativa vigente de contrataciones del Estado;