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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo que modi fi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI, señala que: “Los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes fi jados en la normatividad nacional o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América” ; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI, señala que: “Para los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino”; Que, con la fi nalidad de mejorar el acceso del espárrago fresco a los diferentes mercados, principalmente Estados Unidos y Australia bajo el enfoque de sistemas para mitigar el riesgo de la presencia de plagas en los envíos destinados a la exportación, como una medida equivalente a la fumigación con Bromuro de Metilo, es necesario la participación activa del sector privado, fundamentado en la aplicación de un manejo integrado de plagas y el cumplimiento de las medidas sanitarias y fi tosanitarias establecidas; Que, las noti fi caciones fi tosanitarias y las alertas sanitarias recibidas principalmente de Estados Unidos y los países de la Comunidad Europea por presencia de plagas, cadmio y exceso de LMR, ponen en un riesgo inminente las exportaciones del espárrago Peruano, al afectar la preservación de las plantas y la salud de las personas en los países de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1062 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 004-2011-AG y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 006-2011- AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Directores de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Establecer como requisitos sanitarios y fi tosanitarios para la exportación de espárrago, fresco hacia Estados Unidos de Norteamérica y los países de la Comunidad Europea los siguientes: - Certi fi cación de los lugares de producción. - Certi fi cación de las instalaciones de procesamiento primario (empacadoras). - Certi fi cación fi tosanitaria de los envíos. - Certi fi cado de análisis de residuos de plaguicidas y metales pesados. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y cumplir con las medidas dispuestas en el “Procedimiento para la Certi fi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la exportación” y sus anexos, aprobada con Resolución Directoral N° 046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3 .- Establecer como periodo de implementación de los requisitos sanitarios y fi tosanitarios indicados en el artículo 1 desde la publicación hasta el 31 de marzo y entrando en vigencia a partir del 1 de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 1736241-1Designan Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 015-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2019CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modi fi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora Adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Jefe de la Agencia Zonal General Sanchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo BASILIO JESUS CAYA CASTILLO en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1736768-1 AMBIENTE Designan Gerente General del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 022-2019-SENAMHI/PREJ Lima, 30 de enero de 2019VISTO:El Informe N° D000012-2019-SENAMHI-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y