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9 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, concluyendo proponer al Consejo de Ministros la rati fi cación de tres (03) procedimientos administrativos, así como de once (11) procedimientos administrativos que requieren de una medida simpli fi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de doce (12) fi chas que fueron ingresadas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM. De la referida evaluación, corresponde que se retire uno de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Instituto Nacional de Innovación Agraria, emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 5 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1452 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, la norma citada en el considerando anterior constituye una prescripción de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensivo a la información o documentación que es exigida o a los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar así su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simpli fi cación por requisitos menos gravosos en once (11) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; así como, la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos a la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1452 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del sexto requisito del procedimiento administrativo denominado “Registro de Investigadores en Semillas”, conforme a lo establecido en el anexo 01 de la presente Resolución Ministerial que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Dispóngase la simpli fi cación y reemplazo de requisitos previstos en once (11) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, descritos en el anexo 02 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2010-AG, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, así como retirar del TUPA por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, que a continuación se detalla: 1. “Delegación de la Función de Certi fi cación de Semillas o su Ampliación.” Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las Direcciones de Líneas, Órganos Desconcentrados y a la Unidad de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Innovación Agraria el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como sus anexos para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.inia.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736580-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.