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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; Que, en atención a dicha autorización, mediante Resolución Viceministerial Nº 03-2018-MINCETUR-VMT se aprobaron los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, en anexos del 1 al 9 que forman parte de la cita Resolución Viceministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR, se dispuso la modi fi cación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico, disponiendo en su artículo 6 la autorización al Viceministerio de Turismo a adecuar mediante Resolución Viceministerial, los formatos y otros documentos que se mencionan en los citados Reglamentos, en el marco de las disposiciones señaladas en el acotado Decreto Supremo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar los formatos y los documentos contenidos en los Anexos Nos. 1, 2 y 4 aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 03-2018-MINCETUR-VMT; conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación o fi cial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario O fi cial el Peruano; Que, sin perjuicio de lo expuesto, los formatos y documentos mencionados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCTUR, por cuanto, en aplicación del artículo 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo grá fi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Informe Legal Nº 010-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT-FETF e Informe N° 03-2019-MINCETUR/VMT/ALVMT-DAUL y, con la conformidad del Director General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; y, en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adecuar los formatos y los documentos mencionados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Anexos 1, 2 y 4 aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 03-2018-MINCETUR/VMT. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el diario o fi cial “El Peruano” y sus Anexos se publiquen en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ BLANCA CHIRINOS CUADROS Viceministra de Turismo 1736403-1 Adecuan los formatos y documentos mencionados en el Reglamento de Canotaje Turístico a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 001-2019-MINCETUR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 05-2019-MINCETUR-VMT Lima, 28 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones el promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al Viceministro/a de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Canotaje Turístico; Que, en atención a dicha autorización, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2016-MINCETUR-VMT se aprobaron los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Canotaje Turístico, en anexos del 1 al 14 que forman parte integrante de la cita Resolución Viceministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR, se dispuso la modi fi cación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico, disponiendo en su artículo 6 la autorización al Viceministerio de Turismo a adecuar mediante Resolución Viceministerial, los formatos y otros documentos que se mencionan en los citados Reglamentos, en el marco de las disposiciones señaladas en el acotado Decreto Supremo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar los formatos y los documentos contenidos en los Anexos Nos. 5, 7 y 9 aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2016-MINCETUR-VMT; conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de