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8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, ha evaluado la viabilidad de modi fi car la conformación del Consejo Nacional del Arroz, a efectos de incluir a un representante de la Autoridad en Semillas; así como de la Federación de Productores de Arroz de la Región San Martín, como ente representativo de los productores de arroz de la Selva; Que, en tal sentido, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, a efectos de incorporar las representaciones antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modi fi cada por las Resoluciones Supremas Nºs. 046-2009-AG, 035-2013-MINAGRI y 038-2013-MINAGRI. Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modi fi cada por las Resoluciones Supremas Nº 046-2009-AG, 035-2013-MINAGRI y 038-2013-MINAGRI, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Conformación El Consejo Nacional del Arroz estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá. b) Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua–ANA. c) Un (1) representante de la Autoridad en Semillas.d) Tres (3) representantes de los Gobiernos Regionales, uno de la Costa Norte, uno de la Selva y uno del Sur. e) Cuatro (4) representantes de la Asociación Peruana de Productores de Arroz–APEAR. f) Dos (2) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, uno de la Costa Norte y uno de la Costa Sur. g) Un (1) representante de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz–APEMA. h) Un (1) representante de los Importadores de Arroz.i) Un (1) representante de la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita. j) Un (1) representante de la Federación de Productores de Arroz de la Región San Martín. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736853-6 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019VISTOS: El O fi cio N° 024-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 087-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIA, ahora Instituto Nacional de Innovación Agraria, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnologías, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así como la zoni fi cación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que las entidades del Poder Ejecutivo realicen un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0223-2017- INIA, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de 26 fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simpli fi cación de un conjunto de procedimientos administrativos y requisitos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de