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10 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019VISTO:El O fi cio N° 0017-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 083-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 17 y 20 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como organismo público con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; esta norma tiene por objeto, entre otras, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades en animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales, así como la regulación de la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agrarios, a fi n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Decreto Legislativo N°1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1451, artículos 5 y 8, establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como la autoridad nacional encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional, así como autorizar y registrar a los organismos de certi fi cación orgánica que operan en el país; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0115-2017-MINAGRI-SENASA, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de ciento veinticuatro (124) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de diecinueve (19) procedimientos administrativos a ser rati fi cados por el Consejo de Ministros, así como de sesenta y nueve (69) procedimientos administrativos rati fi cados que requieren de una medida simpli fi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró improcedente dieciocho (18) fi chas ingresadas por SENASA, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, el numeral 36.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1452 dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el contenido del citado numeral 36.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1452 constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensivo a la información o documentación que es exigida o a los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar así su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que