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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,228.50 US$. 1,228.50 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,911.63 x 10 meses (febrero - noviembre 2019) US$. 59,116.30US$. 5,911.63 / 31 x 13 días (diciembre 2019) US$. 2,479.07 Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,911.63 x 2 compensaciones US$. 11,823.26 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 74,647.13 Artículo 3 .- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4 .- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6 .- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7 .- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8 .- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1736571-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Fedataria alterna del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2018-MIDIS/PNPAIS Lima, 29 de noviembre de 2018VISTO:El Memorándum N° 773-2018-MIDIS/PNPAIS- URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 197-2018-MIDIS/PNPAIS-UA emitido por la Unidad de Administración, y el Informe N° 419-2018-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS el Programa Nacional Tambos fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que, a partir de su vigencia, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, el numeral 1 del artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del artículo 136° antes citado, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/ PAIS, se aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada “Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, la que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de los fedatarios en la autenticación de los documentos y certi fi cación de fi rmas en el Programa PAIS, para uso de los actos administrativos de procedimientos realizados dentro del Programa en bene fi cio de los usuarios; Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS, de fecha 18 de octubre de 2017, se designó como fedatario del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, en adición a sus funciones administrativas, al servidor CAS Juan Miguel Chuquibala Santillán, en calidad de alterno, a fi n de contar con más fedatarios en el Programa, debido al incremento de solicitudes de documentación fedateada; Que, asimismo mediante Resolución Directoral N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS, de fecha 31 de octubre de 2018, se designó al señor CAS Edwin Luzgardo Condori Chara, como fedatario del Programa PAIS, en adición a sus funciones administrativas; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Memorando N° 773-2018-MIDIS/PNPAIS-URRHH y correo institucional del 27 de noviembre de 2018, solicita designar a la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, como fedataria, asimismo solicita dejar sin efecto la designación del señor Juan Miguel Chuquibala Santillán como fedatario alterno; Que, a su vez la Unidad de Administración, a través del Informe N° 197-2018-MIDIS/PNPAIS-UA, de fecha 22 de noviembre de 2018, en el marco de las funciones que le asiste, propone designar como fedatario alterno en la Unidad de Recursos Humanos, a la servidora CAS Susan Johana Ramírez Pazos, en reemplazo del servidor CAS Juan Miguel Chuquibala Santillán; Que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada “Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social – PAIS, el fedatario debe cumplir ciertos requisitos: