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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrairca - Yungay CODIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA Año 2019 Año 2020 2.11a) Adultos en general. b) Estudiantes de educación superior universi- taria y no universitaria. c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria) y niños (hasta los doce (12) años). d) Entrada especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).2.00 1.000.503.00 2.001.00 Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín: Museo Departamental de San Martín CODIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA Año 2019 Año 2020 2.26a) Adultos en general. b) Estudiantes de educación superior universi- taria y no universitaria. c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria) y niños (hasta los doce (12) años). d) Entrada especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).3.00 1.001.004.00 2.001.00 Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2020, las tarifas de ingreso al Monumento Arqueológico (de Pomacocha) de Wari, sector Cheqo - Wasi, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, señalada en el numeral 1.25 del Anexo 1 que forma parte del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1736859-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2019-VMPCIC-MC Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS, el O fi cio N° 045-2019-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe N° 012-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 006-2019-AGN/DAH-ARDPD-LAMH-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, defi ne al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfi ca, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado