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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante O fi cio N° 045-2019-AGN/JEF de fecha 23 de enero de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico hizo suyo el Informe N° 006-2019-AGN/DAH-ARDPD-LAMH-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, a través del cual se señala que los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, por su contenido, son documentos de la vida institucional de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, desde su fundación como una sociedad, su protagonismo en las luchas y protestas por derechos laborales hasta tiempos posteriores al establecimiento de la jornada laboral de las ocho (8) horas; Que, dichos documentos contienen inscripciones y datos biográ fi cos de los socios, la participación en elecciones internas, huelgas, conferencias, etc., y el intenso intercambio político, cultural y social con numerosas asociaciones y federaciones contemporáneas; los mismos que se encuentran custodiados por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú; Que, asimismo, son de gran signi fi cado, valor e importancia, ya que permiten apreciar el origen de uno de los sindicatos más antiguos y resistentes del continente sudamericano, impulsor y actor de las conquistas sociales importantes como la jornada laboral de las ocho (8) horas, cuya lucha queda plasmada en sus Actas, sesiones y ofi cios; Que, además, estos documentos permiten analizar las sociedades mutualistas de apoyo entre los integrantes de un gremio, la fi nalidad y estrategia para conseguir el bienestar de sus miembros y cómo este tipo de asociaciones fue dejando paso a una búsqueda de reivindicaciones socioeconómicas más profundas; Que, fi nalmente, los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, permiten apreciar aspectos de la sociedad peruana de principios del siglo XX en lo concerniente al cambio demográ fi co y el impacto de las inmigraciones europeas y asiáticas, la lucha por la subsistencia a nivel de las clases populares y sus relaciones con el Estado y las clases dominantes; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, por su valor permanente y constituir fuente de investigación histórica cultural, que contribuya a la construcción de nuestra identidad nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, los cuales se encuentran custodiados por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación y a la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1736778-1 DEFENSA Designan Director General de la Dirección General de Recursos Materiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2019 DE/SG Lima, 28 de enero de 2019CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa; asimismo, el artículo 10 del citado cuerpo legal, dispone que tiene entre sus funciones orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de con fi anza del Ministerio; Que, de conformidad con el último reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 682-2018-DE/SG, el cargo de Director General de la Dirección General de Recursos Materiales, Director de Sistema Administrativo II, del Ministerio de Defensa, es considerado como Cargo de Confi anza; Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2018-DE/ MGP, del 29 de noviembre de 2018, se nombra empleo a partir del 01 de enero de 2019 al Contralmirante José Antonio San Martín Gómez en el Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario emitir el acto de administración que designe al citado O fi cial Almirante en el cargo de Director General de la Dirección General de Recursos Materiales; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;