TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simpli fi cación por requisitos menos gravosos en sesenta y nueve (69) procedimientos administrativos; así como la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la simpli fi cación y reemplazo de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 .- Adecúese los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria vigente aprobado por Decreto Supremo N° 014-2010-AG, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nos 0124-2012-AG, 0564-2016-MINAGRI y 614-2016-MINAGRI a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, según lo señalado en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la o fi cina de trámite documentario o la que haga sus veces el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 5.- Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano(www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736580-3 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019VISTOS; El O fi cio N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 081-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; cuyo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo para el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 030-2017-SERFOR/SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de 120 fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de setenta y siete (77) procedimientos administrativos a ser rati fi cados por el Consejo de Ministros, así como de veintiún (21) procedimientos administrativos rati fi cados que requieren de una medida simpli fi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM;