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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación o fi cial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario O fi cial el Peruano; Que, sin perjuicio de lo expuesto, los formatos y documentos mencionados en el Reglamento de Canotaje Turístico sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCTUR, por cuanto, en aplicación del artículo 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo grá fi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Informe Legal Nº 010-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT-FETF e Informe N° 03-2019-MINCETUR/VMT/ALVMT-DAUL y, con la conformidad del Director General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Canotaje Turístico; y, en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Adecuar los formatos y los documentos mencionados en el Reglamento de Canotaje Turístico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2019-MINCETUR, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Anexos 5, 7 y 9 aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2016-MINCETUR/VMT. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el diario o fi cial “El Peruano” y sus Anexos se publiquen en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ BLANCA CHIRINOS CUADROS Viceministra de Turismo 1736404-1 CUL TURA Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2019-MC Lima, 30 de enero de 2019VISTOS; el Memorando N° 000060-2019/OGPP/SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000014-2019/OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial; Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 33 de la Ley a la que se re fi ere el párrafo precedente establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, con Resolución Ministerial N° 559-2018-MC de fecha 28 de diciembre del 2018, se aprobó el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019”, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, conforme al numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, éste último a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, implementa las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, histórico, colonial republicano, paisajes culturales, inmaterial, bienes muebles e inmuebles, museos, de artes, de industrias culturales, así como, en materia de interculturalidad, defensa, protección y desarrollo de los pueblos indígenas y de la población afroperuana; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, a través del Informe Nº 900062-2018/DDC AMA/MC, solicita incorporar en el Tarifario de los servicios que brinda el Ministerio de Cultura, el pago por concepto de ingreso a las Salas de Exhibición “Gilberto Tenorio Ruiz”, debido a la inversión realizada en la remodelación total de dichas salas, el incremento notable de sus visitantes, el nuevo guión museográ fi co implementado y los gastos de su mantenimiento; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, mediante el Informe Nº 900064-2018/DDC ANC/MC, solicita aprobar el incremento de las tarifas por concepto de ingreso a los monumentos arqueológicos