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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano más que la reunión de los a fi liados de la organización política, conforme lo re fi ere el artículo 6 del estatuto, y del cual se veri fi ca del acta de elección interna de los candidatos para la región de Ica, de fecha 21 de mayo de 2018, que las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, se realizaran conforme al artículo 24, literal b, de la LOP, esto es, mediante el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, por lo que se veri fi ca que se habría realizado conforme a las normas internas. Respecto al incumplimiento de publicar las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos y el plan de gobierno en la página web de la organización política 17. El argumento expuesto por el tachante, es que la organización política al no publicar las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos y el plan de gobierno en la página web, estaría vulnerando el artículo 23-A de la LOP, que prescribe: Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación […]Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. […]No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento. 18. Al respecto, se tiene que señalar que a efectos de amparar la tacha materia de análisis, resulta imprescindible que el tachante acredite de manera fehaciente, esto es, con medios de prueba idóneos y su fi cientes, que el candidato no entregó a la organización política, al momento de presentar su candidatura, la declaración jurada de hoja de vida, además debe indicarse que la hoja de vida de los candidatos a la fecha se encuentran publicadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 19. En ese sentido, de la revisión del expediente se aprecia que el tachante no ha ofrecido medios de prueba que permitan concluir que la aludida falta de publicación sea imputable al candidato y que este incumplimiento acarree la improcedencia de su candidatura. Respecto al hecho de que no se habría observado el cumplimiento de los requisitos mínimos y formalidades del acta de elecciones internas 20. El argumento expuesto por el tachante es que el JEE ha omitido pronunciarse sobre el cumplimiento de lo establecido en los artículos 172 al 178 de la Ley Orgánica de Elecciones, respecto al acta de elección interna de los candidatos por la región Ica. 21. Sobre el particular, del considerando 13 de la resolución materia de apelación se tiene que el JEE ha señalado que, si bien se advierte que en el acta no se consigna la votación resultante, sin embargo “ese hecho, si bien pudiera signi fi car merma del valor probatorio del documento cuestionado, aunque no del acto mismo, […] más aún cuando […] se advierte que el acto electoral fue supervisado por la ONPE desde que se inició hasta el fi nal”. 22. En ese sentido, se advierte que en el expediente de inscripción obra el Informe Final de Asistencia Técnica para las Elecciones Internas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 del Movimiento Regional Unidos por la Región, de la ONPE, en el cual se informa de la organización del proceso electoral y de la jornada electoral, por lo que da cuenta del hecho en sí, que es la elección de candidatos a cargos de elección popular, por lo que la omisión de algún aspecto no sería sustento su fi ciente para desestimar la admisión de la fórmula y la lista de candidatos para la región de Ica.Respecto a la convocatoria al Concejo Regional 23. El argumento expuesto por el tachante señala que no se ha analizado la validez de la convocatoria al supuesto concejo regional, efectuada mediante publicación en el local central de la organización política, vulnerando el estatuto. 24. Respecto al particular, conforme a lo antedicho en el considerando 12, se advirtió que se adjuntó al escrito de subsanación el acta de asamblea extraordinaria del concejo regional extraordinario, de fecha 17 de junio de 2017, en el que se acordó por unanimidad modi fi car el artículo 18 del estatuto en el sentido de que la convocatoria a los miembros del concejo regional podrá efectuarse mediante “noti fi cación personal o publicación en el local central del movimiento o noti fi cación directa en el alcalde sesión ordinaria o extraordinaria ya convocada o vía correo electrónico o vía página web o vía publicación en el diario de mayor circulación regional”. 25. Asimismo, del escrito de fecha 2 de agosto de 2018, presentado por el personero legal titular de la organización política se advierte que obran 938 cargos de cédulas de noti fi cación dirigidas a los integrantes del Concejo Regional de la organización política; y del escrito del descargo de la tacha, de fecha 20 de abril de 2018, se observa que se adjuntó también una página del diario El Correo, de fecha 20 de mayo de 2018, en el cual se aprecia que fue publicado el cronograma de elecciones internas de la organización política, para difundir en la ciudadanía y entre sus a fi liados las fechas de las elecciones internas. 26. En ese sentido, se tiene que la fi nalidad del conocimiento del procedimiento de democracia interna para los a fi liados fue personalísima al noti fi car, de manera directa, la convocatoria a la Asamblea Regional Extraordinaria, por lo que no se habría dejado de lado la convocatoria. Respecto al cumplimiento de la modalidad de la elección 27. El argumento del tachante reside en que el Concejo Regional extraordinario debió elegir a los candidatos a cargos de elección popular para el gobierno regional de Ica y no como se encuentra estipulado en el acta de elecciones internas. 28. El artículo 31 del estatuto prescribe que “la organización y la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular estará a cargo de un comité electoral”, y el artículo 32 señala que “el comité electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del movimiento regional”. 29. Asimismo, el artículo 34 del estatuto establece que “la elección de las autoridades y candidatos de la organización política en los distintos niveles, será efectuada en sesión de concejo regional extraordinario”. 30. En ese orden de ideas, se tiene que la organización política, en su normatividad, ha delimitado a un órgano autónomo para que lleve a cargo su procedimiento electoral, conforme lo señala también el artículo 20 de la LOP; asimismo, se desprende que la modalidad elegida es la estipulada en el artículo 24, literal b, de la LOP, que estipula que las elecciones se realizarán mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, que en el marco de la estructura de la organización política es la asamblea regional extraordinaria, puesto que la conforman todos los a fi liados, conforme al artículo 6 del estatuto. Además, se tiene que precisar que del informe fi nal de asistencia técnica para las elecciones internas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 del movimiento regional Unidos por la Región, de la ONPE, se tiene que en su numeral 3.9 señala que “solo sufragaron a fi liados de la provincia de Ica”, por lo que se constataría que se eligió dicha modalidad. 31. Finalmente, respecto a la existencia de de fi ciencia y arbitrariedad en la cali fi cación de solicitudes de inscripción del JEE, se debe precisar que los JEE son órganos temporales que administran justicia electoral con autonomía y en aplicación de la Constitución y las