Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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la aprobación UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, ha dado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- ESTABLECER la remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 3,380.00 SOLES y en S/ 1,014.00 SOLES la dieta de los señores regidores de conformidad a los considerandos del presente y, de acuerdo a la cobertura presupuestal indicada en el Informe 006-2019-MDPH-GPyP de fecha (08.01.19) de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2º.- ADECUAR los ingresos que percibirá el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y las Dietas de los Señores Regidores por asistencia a dos Sesiones Ordinarias al mes, en los términos que establece el D.S. Nº 025-2007-PCM, en tanto se emita el Decreto Supremo a que hace alusión la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, referente al último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, así como a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1736915-1

Aprueban la delegación de facultades , en el Gerente Municipal, el Secretario General Administrativo, Gerencia de Administración y Finanzas y el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2019-MDPH Punta Hermosa, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Memorándum Nº 014-2019-GM-MDPH de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 002-2019-MDPH-GAJ de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley"; Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refiere: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, tales como, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, mediante Memorándum Nº 014-2019-GM-MDPH de fecha 15 de enero de 2019, la Gerencia Municipal recomienda efectuar la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad, a las distintas Gerencias y Sub Gerencias, que conforman esta Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal), y los Órganos de Apoyo (Gerencia de Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos), a fin que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño eficaz y eficiente; Que, mediante Informe Nº 002-2019-MDPH-GAJ de fecha 16 de enero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para que mediante la respectiva Resolución de Alcaldía se deleguen las facultades resolutivas al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, y Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas y administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,

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