Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; Que, el Artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga atribuciones al Consejo Regional en su inciso a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inciso e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, de conformidad con el Artículo 38º del mismo cuerpo legal establece "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales." Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº46-2013-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 17º "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, (...)", y el Artículo 18º establece "Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional del Cusco." Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 5º."La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: a. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, de Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional. b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. c. Iniciativas Legislativas.- Son normas que propone el Consejo Regional al Congreso de la República, para su debate, análisis y aprobación por Norma nacional." Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 37º "a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas." y el Artículo 38º "d. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y su ordenamiento jurídico legal, así como las Normas Regionales y Acuerdos del Consejo, así como respetar el presente Reglamento." Que, el Artículo 99, establece "Las propuestas normativas; pueden ser: a. Ordenanza Regional, b. Acuerdo Regional c. Iniciativas Legislativas, d. Mociones de Orden del Día, e. Dictámenes, f. Informes de las Comisiones." y el Artículo 100º establece "La Ordenanza Regional .- Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento". Que, el Artículo 104º establece "El Dictamen, es un documento expreso que contiene una exposición

documentada, precisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones Ordinarias, sobre iniciativas de Ordenanza o Acuerdo Regional, así como de los estudios de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros de la comisión. Los Dictámenes en Mayoría y los Dictámenes en Minoría deben estar firmados por sus autores, ambos se remiten al Pleno del Consejo Regional; la Secretaría del Consejo Regional debe poner en conocimiento de los integrantes del Consejo Regional el contenido de los dictámenes con setenta y dos (72) horas de anticipación a su debate." Que, en ese mismo orden de ideas establece en el Artículo 105º "El dictamen puede concluir: a. En la recomendación de aprobación en los términos de la propuesta. b. En la recomendación de aprobación de la propuesta con modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c. En caso de que la propuesta tenga la recomendación de no aprobación, se archivará. Si el autor solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de archivamiento de su propuesta, el Secretario de la Comisión entregará una copia del Acta respectiva." Que, el Artículo 114º establece "El Procedimiento Legislativo respecto de las ordenanzas regionales se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas: a. Propuesta de Ordenanza Regional. b. Estudio y Dictamen de Comisiones. c. Debate en el Pleno del Consejo Regional. d. Aprobación. e. Promulgación. f. Publicación, Están exceptuados de este procedimiento, los proyectos de Ordenanza Regional que hubieran sido exonerados del trámite de Comisión, por acuerdo del Consejo Regional. Están prohibidas las exoneraciones de trámite de Comisión los asuntos relacionados con el Presupuesto Regional y los Planes de Desarrollo de la Región. Estas no pueden exceder del 20% de las normas aprobadas en cada periodo legislativo." Que, conforme al Artículo 115º "Las propuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto. b. Análisis de Costo ­ Beneficio c. Análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal". Que, por Ley Nº 26771 Ley que Establece prohibiciones de ejercer la facultad de nombrar y contratar al personal del sector público en casos de parentesco, modificado por Ley Nº 30294, prohíben las influencias de los funcionarios públicos en cuyo alcance se encuentran los Consejeros Regionales; la misma es corroborada por el Art. 2º y 3º del D.S. Nº 021-2000-PCM sobre la configuración del Acto de Nepotismo y sus prohibiciones de ejercer injerencias directas o indirectas. Que, por Artículos 2º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública aclara sobre la función pública a toda acción temporal o permanente remunerada u honoraria que realiza una persona al servicio del Estado, que en función a ello fija los fines de la función pública en armonía a la Constitución Política del Perú, identificando a los servidores públicos en cuyo contexto se encuentran los Consejeros Regionales percibiendo una retribución honoraria (dieta) por lo que fija los principios y deberes éticos de los servidores públicos que deben ser cautelados con mucha diligencia por los Consejeros Regionales observando diligentemente las prohibiciones. Que, según a la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272 y el D.S. Nº 006-2017-JUS ordenan los procedimientos administrativos de los servidores públicos en las que se encuentran los Consejeros Regionales en su condición de Fiscalizadores y legisladores; quienes deben de observar meticulosamente los procedimientos, para evitar cualquier abuso de autoridad. Que, por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/ GRC.CUSCO en materia vinculante al Código de Ética, se prevé las acciones que deben ejercer los Consejeros Regionales para evitar cualquier acto irregular que puede terminar en las aplicaciones de las sanciones según a los casos; para cuya aplicación el Art. 5º prevé la función normativa del Consejo Regional Cusco.

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