Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.DESIGNAR, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2019, como funcionario RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS al Ing. JORGE ANTONIO COLLANTES HOYOS - SUB GERENTE DE ATENCION AL CIUDADANO; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES su publicación en la página web de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1737713-3

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Establecen la remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDPH Punta Hermosa, 17 de enero de 2019 VISTO: EI Informe Nº 006-2019-MDPH/GPyP (08.01.19) de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001-2019-MDPH-GAJ (14.01.19)de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función del concejo municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12º de la antes precitada norma legal. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, conforme al artículo 21º de la misma norma, se advierte que el Alcalde percibe una remuneración mensual que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal; Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente

de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas. En efecto, en mérito de ésta última se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y por Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se ha fijado el monto de la URSP en S/ 2,600.00 soles para el año 2019; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el (22.03.2007) se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; Que, según el numeral 3.1) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y distritales son fijados por los concejos municipales respectivos, considerando para tal electo el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la norma antes descrita; Que, el rango para establecer el sueldo del alcalde, en esta oportunidad, se encuentra entre el rango de población electoral desde 5,001 hasta 10,000, que de acuerdo al padrón electoral emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -- RENIEC, para las elecciones Regionales y Municipales del Año 2018, la población electoral la estableció en 5,946 electores; Que, según el rango antes citado, el ingreso máximo mensual por todo concepto es de S/ 2,600.00 soles, más una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma según el inciso c) del artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM, que en este caso es de S/ 780.00 soles, dando un total de S/ 3,380.00 soles; Que, según Informe Nº 006-2019-MDPH/GPyP (08.01.19) la Gerencia Planeamiento y Presupuesto de la entidad, indica que de conformidad a los documentos normativos vigentes, corresponde establecer la remuneración del señor alcalde y la dieta de los señores regidores en S/ 3,380.00 y S/ 1,014.00 soles respectivamente; Que, mientras no se emita el Decreto Supremo a que hace alusión la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, referente al último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; se deberá seguir tomando como base legal para determinar la remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los señores Regidores, el D.S. Nº 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; Que, mediante Informe Nº 001-2019-MDPH/GAJ de fecha 14 de enero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de efectuar un análisis amplio en la materia, concluye, opinando favorablemente de que en la respectiva Sesión de Concejo, se emita el respectivo Acuerdo de Concejo, en relación a la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, teniendo en consideración las conclusiones arribadas en el presente. Es decir, establecer la remuneración del Alcalde en S/ 3,380.00 y la dieta de los Regidores en S/ 1,014.00 soles respectivamente. Que, en ese sentido resulta procedente establecer la remuneración del señor Alcalde para la presente gestión municipal 2019 - 2022 en S/ 3,380.00 soles y, la dieta de los señores regidores en el treinta por ciento (30%) del total de los ingresos que percibe el señor Alcalde, es decir en un total de S/ 1,014.00 soles, pagados por la asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo en forma mensual; Estando a las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con

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