Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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parte de éstas. E. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.". Que, el Artículo 98º de la antes citada Ordenanza Regional establece: "La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los correspondientes sustentos de motivos técnicos, legal es y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o alternativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses interno del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros del Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; que es sometida al Pleno, que determina su procedencia o no, derivando a las Comisiones Ordinarias en caso necesario. Que, para ello además el Artículo 100º de la precitada ordenanza regional, señala que; LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento. Que, estando además al Artículo 115º de la antes citada ordenanza regional, las propuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto. b. Análisis de Costo ­ Beneficio. c. Análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal. Que, a través del Artículo 149º de la antes precisada ordenanza regional; le corresponde a la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, emitir opinión sobre los asuntos regionales que deben ser resueltos por el Consejo Regional del Cusco, relacionados a: a. Trabajo, Seguridad Social y Bienestar. b. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. c. Políticas de fomento de participación de los actores sociales y ciudadana. d. Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las Políticas Sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la promoción de trabajo, seguridad social y bienestar del trabajador, igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. e. Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. f. Políticas y acciones integrales que promuevan la inclusión laboral en la economía regional, social, política y cultural; así como la priorización y promoción del trabajo, seguridad social y bienestar. g. Fiscalización e investigación de oficio en asuntos importantes de su especialidad y competencia. h. Proposición de normas e iniciativas legislativas sobre asuntos y materias de su especialidad. i. Las demás que le encomiende el Consejo Regional. Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil establece en el Artículo 1.- El objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están en cargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Y el Artículo II.- La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores nivel es de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, en el mismo orden de ideas de la Ley Nº 30057 establece en cuanto a los principios el Artículo III.- c) Igualdad de Oportunidades Las reglas del Servicio Civil,

son generales, impersonales, Objetivas, públicas, y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Mérito.El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30057 establece: "Ámbito de aplicación - El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: ( ....) d) Los Gobiernos Regionales. e) Los Gobiernos Locales ( ...) y el Artículo 2 º Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario Público. B) Directivo público, c) Servidor Civil de Carrera, d) Servidor de actividades complementarias.". Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30057 establece: "Definiciones a) Funcionario Público Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno, en la organización del Estado, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como: aprueba políticas y normas. ( ...), el mismo que se encuentra de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la norma". Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 30057 establece: "Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente.". Que, mediante Ordenanza Regional N º 076-2010-CR/ GRC.CUSCO el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Agosto del año 2010, aprobó: "Artículo Primero.- DISPÓNGASE como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Cusco; la Colegiación obligatoria de todo profesional en su respectivo Colegio, además de contar con el Certificado de Habilidad Profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo. DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional por intermedio de sus titulares otorguen fiel cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco - COREPRO, presidir y conformar una Comisión Especial para el fiel cumplimiento del a presente Ordenanza Regional, así como la formulación del Plan de Acción con participación del sector público, privado y la sociedad civil ( ....)". Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de diciembre del año 2010 se debatió el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración que sostenía la aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, y en mérito a ello se aprobó la Ordenanza Regional Nº 086-2010-CR/GR C.CUSCO, que aprueba "Artículo PRIMERO.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos Administrativos y servicios que realiza la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco y sus Direcciones Regionales Sectoriales ( ....)" Que, asimismo por medio de la Ordenanza Regional Nº 088-2010-CR/GRC.CUSCO aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2010 se aprobó: "Artículo PRIMERO.- DISPONER que, el Ingreso y Acceso al Servicio Público Regional, se realice necesariamente por Concurso Público Abierto para personal contratado en todas las instancias del Gobierno Regional de Cusco, sus sectores, dependencias y Proyectos Especiales Regionales. A excepción de los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza. Artículo SEGUNDO.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional diseñe y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como establecerá las políticas y estrategias para erradicar el clientelismo político, el nepotismo y la ineficacia en la Gestión Pública Regional. Artículo TERCERO.-

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