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95 NORMAS LEGALES Sábado 2 de febrero de 2019 El Peruano / 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Gobernador Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de 10 de Febrero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, señalando en su Artículo 11º que “La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral…”, por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; asimismo cabe señalar que la denominación de Presidente Regional ha sido indicado como Gobernador Regional en el Art.1° de la Resolución N° 0084-2015-JNE de fecha 30 de Marzo de 2015. Que, mediante el Memorando Nº 55-2019-GRC/ GRPPAT de fecha 21 de Enero de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 12-2019-GRC/GRPPAT-OP de fecha 21 de Enero de 2019 emitido por la O fi cina de Plani fi cación, solicita se convoque a Elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2019 – 2021 y propone el cronograma del proceso electoral correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2019 – 2021, a llevarse a cabo el día 28 de Febrero del 2019, a partir de las 9:00 horas hasta las 13:00 horas, en el Auditorio del Programa Educativo de Logros y Aprendizajes – PELA, sito en Av. Juan Pablo II Nº 140 – Bellavista – Callao. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2019 – 2021, en los siguientes términos: ACTIVIDAD FEBRERO MARZO 1. Inscripción de agrupaciones 04 al 11 2. Revisión de inscripciones 07, 08, 11 3. Publicación de Padrón Inicial 12ACTIVIDAD FEBRERO MARZO 4. Presentación de Tachas 13, 14, 15 5.Evaluación y absolución de tachas en primera instancia18, 19, 20 6. Presentación de recursos de apelación 21, 227.Evaluación y absolución de recursos de apelación 25,26 8.Publicación del Padrón fi nal de Delegados Electores27 9. Proceso de Elecciones 28 10. Publicación 01 11. Instalación y juramentación del CCR 04 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1737574-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen que la designación de los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Cusco deben ser realizados mediante Concurso Público de Méritos (Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio Nº 007-2019- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 31 de enero de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 132-2017-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre de 2018, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2018-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO emitido por la, Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que Rati fi can la Ordenanza Regional Nº 132-2017-CR/GTRC.CUSCO que dispone “DESIGNAR A LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES DE LA REGIÓN CUSCO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS” en la Región Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador. (…)” ; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional, y el Inciso 22). del Artículo 2º de la misma norma constitucional se reputa como fundamental el derecho de