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111 NORMAS LEGALES Sábado 2 de febrero de 2019 El Peruano / en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1736915-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen el ingreso mensual del Alcalde y la Dieta que percibiran los Regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2019-ACSS Santiago de Surco, 09 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 044-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 003-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 08-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 017-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el Ejercicio 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5º - Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, el numeral 5.2. señala que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas”, agregando que: “En ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente”; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: “...la referencia a la “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentaras y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP”, se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Memorándum Nº 003-2019-GPP- MSS del 04.01.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año Fiscal 2019, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 108-2018-ACSS del 26.12.2018, se consideró la remuneración del Alcalde vigente al mes de diciembre del 2018, y por consecuencia, los montos por concepto de Dieta que percibe cada Regidor; Que, con Informe Nº 08-2019-GAJ-MSS del 04.01.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que conforme a los argumentos señalados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto corresponde la rati fi cación de los montos establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2018-ACSS del 25.01.2018, es decir, se establece que el ingreso mensual por todo concepto que percibe