Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de Consejero Regional de Acobamba a España, Alemania e Italia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2019-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 17 de enero de 2019. VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Enero del año 2019, con el voto mayoritario de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, que el consejero Teobaldo Quispe Guillen solicita al pleno que se exponga el informe Nº007-2019/GOB. REG-HVCA/GRDE, de fecha 17 de enero de 2019 sobre la propuesta: Misión Técnica Comercial y de Cooperación Internacional a España, Alemania e Italia, presentado por el Econ. Edgar S. Ramírez Rivera, Gerente Regional de Desarrollo Económico, la misma que fue elevado a la Gobernación Regional de Huancavelica para su visto bueno, consejero regional Jaime Escobar García, propuesto en consenso por presidir la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y elegido por mayoría de votos. Que, conforme dispone el Artículo 10º de la Ley Nº 30372 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, "... el requerimiento de excepciones de viaje en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal respectivamente, y en todos los casos la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano". Que, conforme dispone el apartado S) del Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o en representación del Gobierno Regional realice el Gobernador, Vicegobernador y/o Consejeros Regionales. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio Oficial al Consejero Regional de Acobamba, JAIME ESCOBAR GARCIA, para que participe en la Misión Técnica Comercial y de Cooperación Internacional a España, Alemania e Italia, que se desarrollará del 02 al 15 de febrero del 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Precisar que el viaje será afecto a gastos de recursos ordinarios del Gobierno Regional Huancavelica. Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, publíquese y cúmplase. TEOBALDO QUISPE GUILLÉN Presidente del Consejo Regional 1737379-1

Autorizan viaje de funcionarios y servidor a España, Alemania e Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 077-2019/GOB.REG-HVCA/GR Huancavelica, 22 de enero de 2019 VISTO: El Informe Nº 073-2019/GOB.REG.HVCA/ GGR-ORA con Reg. Doc. Nº 1043804 y Reg. Exp. Nº 792323, el Informe Nº 023-2019/GOB.REG.HVCA/ GRPPyAT-SGGPyT, el Memorándum Nº 024-2019/GOB. REG.HVCA/GGR, el Informe Nº 007-2019/GOB.REG. HVCA/GRDE, el Informe Nº 061-2019/GOB.REG.HVCA/ GGR-ORA y demás documentación adjunta en treinta y dos (32) folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los numerales 3.7.1 y 3.7.2 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal" aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/ DNP, y los Artículos 158º, 159º del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 356-2018/GOB.REG-HVCA/GGR, la Comisión de Servicio es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador para cumplir acciones inherentes a su función, dispuesta por la autoridad competente, que puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad o en el extranjero; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 28807 - Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, adiciona párrafos al Artículo 1º de la Ley Nº 27619, entre ellos se señala que los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar. Si se opta por otra categoría superior de pasaje, quien viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio o ingresos la diferencia del costo del pasaje, salvo la

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