Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Que, el artículo 15, inciso f, concordante con el artículo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, establece la atribución del Consejo Regional para fijar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales. Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifican algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5, De las Dietas; 5.2, señalando en cuanto a las Dietas de los Consejeros que: los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar, en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional, actualmente denominado Gobernador Regional. Que, la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mantiene firme la prohibición de hacer reajustes e incrementos en las remuneraciones, dietas y demás conceptos que perciben los funcionarios y servidores públicos. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado fijar las remuneraciones del Presidente y del Vicepresidente Regional; y asimismo, de manera unánime, ha fijado las dietas de los Consejeros Regionales para el año 2019, conforme se venía abonando en los años precedentes, vale decir, manteniendo los montos asignados; por lo que es necesario emitir el correspondiente acuerdo regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Gobernador Regional para el año 2019, en la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES) y la Remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional en la suma de S/. 7,150.00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES), durante el mismo ejercicio fiscal, ratificándose los importes establecidos en los últimos años. Artículo Segundo.- FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios para el año 2019, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, que equivale a S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES), ratificándose los importes establecidos en los últimos años. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. PEDRO WANGER CARI RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 1737396-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que otorga beneficios tributarios de carácter social, apoyo al comercio familiar e incentivos de pronto pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 661-MDEA El Agustino, 31 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 31 de enero del 2019, el Informe Nº 061-2019-SGRFT-GRENMDEA del Subgerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 007 ­ 2019 ­ GPP ­ MDEA del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de fecha 28 de enero del 2019, Informe Nº 027-2019-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica de fecha 28 de enero del 2019, Propuesta de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios de Carácter Social, Apoyo al Comercio Familiar e Incentivos de Pronto Pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019 del Distrito El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental. Que, el artículo 9º numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán

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