Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

el señor Alcalde, asciende a S/ 9,100.00 soles y la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por un máximo de dos (02) sesiones al mes, asciende a la suma total de S/ 2,730.00 soles; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que se establezca la remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2019, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito) y la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas; Estando al Informe Nº 08-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2019, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/ 9,100.00). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, no superará el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES (S/ 2,730.00), durante el Ejercicio Presupuestal 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1737710-1

PROVINCIAS

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, así mismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 009-2018-MDLP/AL, se establecen para el ejercicio 2019, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2018, reajustados con el índice de precios al consumidor (IPC), ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2018 y publicadas en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2018 según las cuales se establecen las fechas de vencimiento del pago de los arbitrios municipales correspondientes al presente ejercicio 2019; Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 009-2018-MDLP/AL, antes mencionada se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza en mención; Que, mediante Memorando N° 019-2019-MDLP/ GR, la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de arbitrios municipales hasta el 28 de febrero de 2019, toda vez que es política de la presente Gestión incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario en el pago de sus obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, siendo necesario, por ello otorgar facilidades que les permita el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe N° 019-2019-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la ampliación del plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios municipales correspondiente al mes de enero de 2019 (fijando como vencimiento 28 de febrero de 2019), se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente; Estando a lo expuesto con el Memorando N° 0192019-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 019-2019-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el numeral (6) del artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de arbitrios municipales correspondiente al mes de enero de 2019, hasta el 28 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www. peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1737563-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Amplían plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de arbitrios municipales correspondiente al mes de enero de 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-MDLP/AL La Punta, 28 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; VISTO: El Memorando Nº 019-2019-MDLP-GR remitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 019-2019-MDLP/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 060-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan

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