Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

la persona a : (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, así mismo, la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º establece: "(...) la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia". Que, a través del Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, modificada por la Ley N º29053, establece "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera". Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente "La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones". Que, la Ley 28926, Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regional es Sectorial es de los Gobiernos Regional es, en su Artículo 1, precisa su objeto, que es el de regular el régimen transitorio de las Direcciones Regionales sectorial es de los Gobiernos Regional es, de conformidad con la autonomía administrativa de los gobiernos regionales reconocida por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley, el mismo que se encuentra de conformidad con el Artículo 13º del mismo cuerpo legal. Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. ( ....) e. Aprobar su Reglamento Interno. K. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, asimismo el Artículo 16º establece: "Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regional es. B. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Que, el Artículo 2 de la Ley en referencia, MODIFICA la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902, con el siguiente texto: "Las Gerencias Regional es son responsables de las políticas regional es que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los Artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada Gobierno Regional. Que, mediante Ley Nº 27902, Art.8º,Modifica la DUODECIMA DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES, del Régimen de las Direcciones Regionales Sectoriales. "Establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectorial es en el ámbito regional". "Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión". "La selección de Directores Regionales Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regional es en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elabora dos por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica

del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional Sectorial en el desempeño de la función. Que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar; ser profesional calificado y con experiencia en materia sectorial respectiva, mediante con curso de méritos. Su designación y cese corresponde al Gobernador Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. Que, asimismo según Pronunciamiento del Tribunal Constitucional mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional N º 006-205-PI/TC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad, contra el Art. 8º de la Ley N º 27902, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N º 27867, "que al disponerse que la selección se real izará en coordinación con el Gobierno Nacional y de acuerdo con los lineamientos generales elaborados por CND, no es un órgano Constitucional, se desconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, garantizada por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado", por ende los Gobiernos Regionales son competentes para nombrar a los Directores Regionales sin intervención del Gobierno Nacional; Que, en consecuencia el Tribunal Constitucional considera que a partir de la vigencia de la Ley N º 28926, deroga la norma impugnada (Art. 8º de la Ley N º 27902), se ha determinado que las Direcciones Regionales Sectoriales dependen orgánicamente de las Gerencias Regionales y que los Directores Regionales son funcionarios de confianza, "cuya selección se lleva a cabo a través del concurso público de méritos", por parte de los gobiernos regionales sin la participación del Gobierno Nacional. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N º 119-2016-CR/ GR C.CUSCO establece en el Artículo 5º "La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales, por lo que emana o dicta las siguientes normas: ( ....) b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.". Que, del mismo modo el Artículo 6º de la antes señalada Ordenanza Regional, establece: "La función Fiscalizadora. Se ejerce fiscalizando la gestión y conducta pública del Gobernador Regional, Vicegobernador, Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.". Que, para ello además el Artículo 17º de la antes dicha Ordenanza Regional precisa "Son atribuciones del Consejo Regional: l. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. 5. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional y los Documentos de Gestión inherentes a su función.". es así, que el Artículo 37º de la misma ordenanza precisa "Los Consejeros Regionales tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas Legislativas. C. Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean

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