Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

106

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; en ese sentido, es necesario otorgar distintos beneficios tributarios a los contribuyentes, como es, la condonación de intereses y reajustes en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. De conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER SOCIAL, APOYO AL COMERCIO FAMILIAR E INCENTIVOS DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019 DEL DISTRITO EL AGUSTINO Artículo Primero: PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR Reducir el elevado incremento de los Arbitrios Municipales, determinado en la Ordenanza Nº 651-2018MDEA, generado por el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, reajustándose únicamente en un 5% del monto del año anterior, para los predios de uso de Casa Habitación. Artículo Segundo: APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Condonar el 35% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 calculado con la Ordenanza Nº 651-2018-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Tercero: BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 calculado con la Ordenanza Nº 651-2018-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo Tercero: INCENTIVO DE REBAJA DE PRONTO PAGO Descuento del 15% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota, para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 150 UIT, que hasta el 28 de febrero de 2019 opten por la cancelación anual de los arbitrios municipales e impuesto predial. Artículo Cuarto: MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2019, el monto de S/ 25.20 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de Enero del año que corresponda el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y

Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1737719-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan plazos establecidos en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 483-CDLO, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDLO Los Olivos, 31 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Memorandum Nº 066-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 023-2019-MDLO/GATyR-SGR de la Sub Gerencia de Recaudación, Informe Nº 020-2019/MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 135-2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 483-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos durante el Periodo 2019, publicada el 30 de Diciembre del 2018, la misma que entro en vigencia el 1º de Enero del 2019, se establece el cronograma de pago para los Arbitrios Municipales del periodo 2019, así como los incentivos de pago Puntual y Pronto Pago; Que, mediante Informe N° 023-2019-MDLO/GATyR de fecha 24 de Enero de 2019, la Sub Gerencia de Recaudación, solicita se prorrogue el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019 y los incentivos de pago Puntual y Pronto Pago, establecidos en la Ordenanza Nº 483-CDLO, debido a que en el proceso de transferencias se presentaron dificultades y omisiones para la adecuada ejecución del proceso de la emisión mecanizada masiva de declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019, conforme a los fundamentos que expone; Que la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 483-CDLO, aludida precedentemente, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como de ser pertinente la prórroga de las fecha de vencimiento establecidas en su artículo 4º;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.