Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1737716-13

AMBIENTE
Actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes
DECRETO SUPREMO N° 001-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado­SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las áreas naturales protegidas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, señala que el SERNANP es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, el SERNANP es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollan en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional; Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado, se revisaron los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP para el otorgamiento de títulos habilitantes referidos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y paisajísticos y a la investigación y evaluación al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose que los mismos requieren de una actualización, así como la inclusión de la certificación de ubicación de punto, línea o polígono en relación al Catastro de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento como un servicio exclusivo del SERNANP, con la finalidad de promover la gestión sostenible y participativa de las áreas naturales protegidas; Que, en ese sentido, se requiere modificar el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, y el Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas;

Designan Directora de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 039-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 1 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela en el cargo de Directora de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona mencionada y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Gerencia General del SERFOR para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1737716-14

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