Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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(...) b) Otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos mediante la suscripción de los contratos respectivos; otorgar autorizaciones y permisos mediante Resolución de la Dirección de Gestión de las Área Natural Protegida o de la Jefatura del Área Natural Protegida, previa delegación; así como la suscripción de acuerdos. (...)" "Artículo 6.- De la concesión (...) 6.5 La solicitud de concesión es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y se presenta ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la concesión y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación. b) Proyecto turístico que sustenta el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en el Área Natural Protegida, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: - Información general y técnica del proyecto. - Sostenibilidad económica, ambiental y social del proyecto. - Contribución del proyecto a la conservación del Área Natural Protegida. c) Información geográfica detallando el área en donde se realizarán las actividades turísticas, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84. d) En caso que el solicitante sea un consorcio, número de partida registral o copia simple de su testimonio de constitución. De manera previa a la presentación de la solicitud, el solicitante debe contar con la emisión de Compatibilidad emitida por el SERNANP y debe haber sido reconocido por el SERNANP como apto para presentar, a solicitud de parte, el requerimiento de concesión. En el supuesto de la existencia de más de un postor, el SERNANP establecerá un proceso de concurso público el cual se regula mediante Directiva. (...) 6.8 El contrato de concesión contempla como mínimo las siguientes cláusulas: a) Elementos otorgados en concesión. b) Identificación de elementos otorgados de modo exclusivo o de modo compartido. c) Requisitos para la cesión de derechos, de ser el caso. d) Penalidades por incumplimiento de obligaciones." "Artículo 7.- Del contrato de servicios turísticos (...) 7.4 La solicitud del contrato de servicios turísticos es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y se presenta ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el contrato de servicios turísticos y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.

b) Plan de Acción para la operación turística a realizarse, según Formato, cuyo contenido mínimo es la información general y técnica de las actividades turísticas a realizarse (descripción, itinerarios, cronograma y sostenibilidad). c) Información geográfica detallando el área en donde se desarrollarán las actividades turísticas, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84. d) En caso que el solicitante sea un consorcio, número de partida registral o copia simple de su testimonio de constitución. 7.5 Para el inicio de actividades, el titular del derecho deberá comunicar al SERNANP sobre la fecha de inicio de operaciones y adjuntar copias de las licencias, permisos, autorizaciones, certificación ambiental, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades aprobadas." "Artículo 8.- Del permiso para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos 8.1 El permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para el desarrollo de actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos al interior de las áreas naturales protegidas. 8.2 La solicitud de permiso para actividades eventuales es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, presentando el formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el permiso y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar." "Artículo 9.- De la Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal 9.1 La autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal dentro de un Área Natural Protegida es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en desarrollar actividades turísticas. 9.2 La solicitud de autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La solicitud cuenta con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la actividad turística a desarrollar, así como el número del recibo y fecha del pago por derecho de tramitación. b) Plan de Acción para la operación turística a realizarse, según Formato, cuyo contenido mínimo es la información general y técnica de las actividades turísticas a desarrollarse (descripción, itinerarios, cronograma y sostenibilidad). c) En caso que las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura en el predio privado o comunal, el proyecto turístico de la actividad debe contener como mínimo lo siguiente: - Información general y técnica del proyecto (análisis del entorno, estrategia de inversión y cronograma de implementación). - Sostenibilidad económica, ambiental y social del proyecto. - Contribución del proyecto a la conservación del Área Natural Protegida. d) Certificado de búsqueda catastral del predio expedida por la SUNARP." 9.3 Cuando la solicitud de autorización para actividades turísticas sea presentada por pueblos indígenas u originarios, el SERNANP, en el marco de sus funciones y competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, asesorará a dichos pueblos para

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