Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

fines comerciales de los recursos de flora y fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional, bajo Planes de Manejo vigentes y aprobados por la Jefatura del Área Natural Protegida. La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas es el órgano de línea del SERNANP encargado de suscribir y dar seguimiento a dichos contratos. 108-A.2 El contrato a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el contrato y del recurso de flora o fauna silvestre a aprovechar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación. b) Información geográfica detallando el área de aprovechamiento, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84. c) En caso que el aprovechamiento se realice en tierras de pueblos indígenas y el solicitante no forme parte del mismo, copia simple de la carta de entendimiento previo del pueblo indígena en cuyas tierras se realiza el aprovechamiento, donde conste su conformidad con la actividad." Artículo 3.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas. Modifícanse el numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional 2.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollen al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. De manera excepcional, las autorizaciones son emitidas por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP en caso no haya Jefatura del Área Natural Protegida o la autorización abarque más de una área natural protegida. (...)". "Artículo 4.- Autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional (...) 4.2 La solicitud se presenta ante la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la investigación a ser realizada. b) Plan de investigación en idioma español, según formato, el cual debe incluir la siguiente información: - Información geográfica detallando el área de investigación, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84; y, de corresponder, las coordenadas de ubicación de la construcción de infraestructura necesaria para la investigación. - Ficha de datos de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según Formato.

c) En el caso de visita o permanencia del investigador al interior de comunidades y/o predios privados, copia simple del consentimiento informado previo de la comunidad y/o titular del predio privado. d) En el caso de colecta de especies amenazadas o el ingreso a ámbitos de acceso restringido, carta de una institución científica que respalde el Plan de Investigación. 4.3 El SERNANP emite la autorización para la investigación en materia forestal y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles." Artículo 4.- Incorporación del numeral 2.4 al artículo 2° y los artículos 4-A y 4-B al Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas. Incorpóranse el numeral 2.4 al artículo 2° y los artículos 4-A y 4-B al Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional (...) 2.4 Las solicitudes de investigación que comprendan espacios donde se haya identificado la existencia y/o desplazamiento de pueblos en situación de aislamiento y/o contacto inicial, o se superpongan con Reservas Territoriales y/o Reservas Indígenas, deberán contar con la opinión técnica del Ministerio de Cultura, de manera previa a su presentación." "Artículo 4-A.Autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional en supuestos distintos a los señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo 4-A.1 Las autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional que no se encuentren comprendidas en los supuestos mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo son de aprobación automática, siendo el plazo para la expedición del documento de dos (2) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 4-A.2 La solicitud se presenta ante el/la Jefe/a del Área Natural Protegida correspondiente mediante formato o solicitud, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la investigación a ser realizada." "Artículo 4-B.- De la no convalidación de permisos adicionales para la actividad de investigación La autorización para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional no convalida que el investigador obtenga los permisos adicionales requeridos por otras entidades en el marco de sus competencias." Artículo 5.- Modificación del literal b) del artículo 4, los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6, los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Modifícanse el literal b) del artículo 4, los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6, los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Funciones del SERNANP Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al SERNANP:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.